Gerardo José Echeverría Castro
Al momento de planificar una herencia, algunas personas no tienen reparo en elaborar un testamento, mientras que otras ni siquiera contemplan la posibilidad de hacerlo. Sin importar la postura personal, la muerte es un hecho natural que genera consecuencias jurídicas para los herederos. En este artículo conocerás el procedimiento que se sigue tras el fallecimiento de una persona, haya o no dejado testamento.
- ¿Qué es una sucesión?
El fallecimiento de una persona da inicio a un proceso legal destinado a la distribución de sus bienes. El derecho sucesorio establece los mecanismos para llevar a cabo esta transmisión, los cuales pueden ser de dos tipos: sucesión testamentaria y sucesión legítima (intestada).
En ambos casos, es necesario seguir un procedimiento legal ante un juez. Incluso cuando existe un testamento, este debe ser reconocido y validado para adjudicar los bienes conforme a la voluntad del testador.
Cabe señalar que, independientemente del tipo de sucesión, ambos procedimientos implican tiempo y costos.
2. ¿Qué es una sucesión testamentaria?
La sucesión testamentaria es el proceso legal mediante el cual se adjudican los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida conforme a lo dispuesto en su testamento. En este documento, el testador designa a sus herederos, legatarios y albacea.
Una de las principales ventajas de la sucesión testamentaria es que reduce la posibilidad de conflictos entre los herederos, pues la distribución de los bienes ha sido establecida previamente por el testador. El objetivo de este procedimiento es garantizar el cumplimiento de su voluntad.
Sin embargo, esto no significa que el juicio esté exento de complicaciones. Por ejemplo, si el testamento es ológrafo (escrito a mano) y contiene cláusulas contrarias a la ley, será necesario resolver su validez en el proceso sucesorio.
Además, la existencia de un testamento agiliza y abarata el procedimiento. En muchos casos, una vez que se han reconocido a los herederos, albacea y legatarios en audiencia, el trámite puede continuar ante un notario, lo que reduce significativamente los tiempos del proceso.
- ¿Qué es una sucesión intestada?
La sucesión legítima o intestada ocurre cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, cuando este ha sido declarado nulo o cuando no abarca la totalidad de sus bienes.
En estos casos, al no existir disposiciones claras sobre la distribución de los bienes, la legislación establece cómo se repartirán. En Yucatán, el Código de Familia determina quiénes serán los herederos y en qué orden tendrán derecho a heredar conforme al siguiente orden:
a) los hijos e hijas, ascendientes, cónyuges, concubinario o concubina, en ciertos casos, con exclusión de los colaterales;
b) faltando descendientes en línea recta de primer grado y ascendientes, el cónyuge que sobrevive, concubinario o concubina, en ciertos casos, con exclusión de los colaterales;
c) faltando el cónyuge, concubinario o concubina, los hermanos y sobrinos, representantes de hermanos difuntos, con exclusión de los demás colaterales;
d) Faltando hijos o hijas, ascendientes, cónyuge, concubinario o concubina, hermanos y sobrinos, los tíos excluyendo a los demás colaterales; y
e) faltando hijos o hijas, ascendientes, cónyuge, concubinario o concubina, hermanos, sobrinos y tíos, al Fisco del Estado.
En este caso, al no existir un testamento o ser nulo, el albacea podrá ser designado por los herederos y legatarios mediante una votación.
Claramente, estos casos son más complejos que aquellos en los que existe un testamento, ya que las personas que consideren tener derecho a la herencia deberán demostrarlo legalmente. Esto puede derivar en conflictos entre familiares. Además, si se tiene conocimiento de la existencia de posibles herederos, es obligatorio citarlos a juicio para que sean escuchados, lo que prolonga el procedimiento y aumenta los costos.
- ¿Cómo es el procedimiento en cada una?
El procedimiento a seguir varía según el tipo de sucesión del que se hable, sin embargo, sin el ánimo de ser exhaustivos, se describen a grandes rasgos los siguientes:
En el caso de las sucesiones testamentarias, en primera instancia los herederos deben acudir a una notaría o por vía judicial, posteriormente se realiza una búsqueda de testamento y al encontrarlo se abre la sucesión, luego se hace el nombramiento del albacea según se designó en el testamento, en el caso de no haberse especificado en el testamento, los herederos podrán designar al albacea, mediante una mayoría de votos, posteriormente se deberá hacer un inventario y avalúo de los bienes que se van a adjudicar, se administran los bienes y finalmente se hace la repartición entre los herederos.
En el caso de la sucesión legítima, se debe iniciar un juicio sucesorio intestamentario, se abre una convocatoria a todos los que se sientan con derecho a heredar para hacer la declaración de herederos, ya reconocidos los herederos se designará al albacea mediante mayoría de votos, para continuar con el inventario y avalúo de los bienes, posteriormente se administran los bienes y se hace un proyecto de partición, y una vez llegado a un acuerdo se adjudican los bienes entre los herederos.
Ambos procedimientos incluyen audiencias, presentación de pruebas y, en algunos casos, la intervención de la fiscalía o de procuradurías para la defensa de menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad. Debido a la complejidad de estos procesos, se recomienda contactar a un especialista en la materia para garantizar un adecuado manejo del caso y aclarar cualquier particularidad legal.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica. Para orientación específica, consulte a un abogado especializado.
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