Derecho ambiental. Una aproximación a la protección de la zonas costeras.

Joaquín Rodríguez de la Gala Ramos.

 

La preservación del medio ambiente es uno de los temas de mayor relevancia en el presente siglo XXI. Nos encontramos en una época donde la concientización y el ejercicio de prácticas sostenibles representan un gran reto para la humanidad dado las consecuencias que sufre nuestro medio ambiente y entorno natural.

La degradación ambiental implica la desforestación, la desertificación de diversos ecosistemas, el vertimiento de residuos sólidos y aguas residuales, el incremento de sustancias toxicas en el agua de los mares, lagos y ríos, la contaminación del aire, etc.; todos estos fenómenos, en la mayoría de los casos, ocasionados por la actividad del ser humano o por la misma naturaleza afectan de una manera directa a nuestro “medio ambiente” generando distintos supuestos negativos que impactan nuestro hábitat y que ponen en riesgo la viabilidad de poder seguir conservando un modo de vida apto para vivir en el presente tiempo y en el de las futuras generaciones.

Importancia de las zonas costeras.

Con lo que respecta a las zonas costeras, estas constituyen el único límite o frontera que separa los tres dominios del planeta: la tierra, el mar y la atmosfera, de tal forma que cualquier fenómeno natural o antrópico en dicha zona repercutirá directa o indirectamente en este frágil sistema biológico en el que interactúan miles de organismos biológicos.

En este sentido, para la conservación y gestión de las zonas costeras es importante realizar políticas e instrumentos jurídicos que se basen en principios de otras ciencias como la ecología, economía, política, urbanismo, sociología, geografía, entre otras; toda vez que la importancia de esta zona radica en que es un medio natural óptimo para la realización de diversas actividades productivas, económicas y sociales como lo son la pesca, cacería, turismo, comercio, agricultura, acuicultura, industria, y principalmente, los grandes asentamientos humanos se encuentran en las zonas costeras, lo cual genera un alto impacto ambiental dadas las actividades que se realizan en ella.

Actualmente la urgencia de protección de este medio es mayor a años anteriores, la falta de concientización, educación, el crecimiento económico impulsado por las grandes industrias y los sistemas económicos neoliberales y primordialmente el incremento de la población en el mundo y en nuestro país han influenciado a que los daños antrópicos hayan evolucionado e incrementado de una forma exorbitante en las últimas décadas.

Demográficamente, desde el año de 1980 hasta el presente año, en México la población ha aumentado prácticamente en un cien por ciento, es decir, de sesenta y seis millones ochocientos cuarenta y seis mil habitantes en la década de los ochentas hemos crecido a ciento veintinueve millones, ciento sesenta y tres mil habitantes en la actualidad, de los cuales aproximadamente cincuenta y siete millones habitan en las zonas costeras de nuestro país. En el ámbito internacional, hoy en día dos de las terceras partes de las grandes ciudades del mundo se encuentran situadas en áreas costeras y más de la mitad de la población mundial viven cerca de ellas lo que genera una presión permanente y expansiva sobre los ecosistemas costeros generando consecuentemente: sobrexplotación de los recursos naturales, erosión en las playas, deformidad en el crecimiento urbano, entre otros.

Derecho ambiental en México.

El derecho ambiental representa una ciencia jurídica autónoma a otras ramas del derecho (lo cual es un tema muy debatible debido a la estrecha relación con otras ramas del derecho) debido a que cuenta con un objeto que es la regulación de la conducta humana a través de normas jurídicas vinculantes que tienen como fin la preservación del ambiente de manera sostenible. Esta ciencia representa un medio directo e idóneo para regular las conductas humanas entorno al impacto que reciben las zonas costeras.

Es por ende que el derecho mexicano establece una serie de ordenamientos jurídicos a nivel federal, estatal y municipal que tienden a regular la actividad de la Administración pública y gobernados para tutelar el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado. Así, el derecho a gozar de un ambiente sano para el desarrollo y bienestar se encuentra tutelado en el artículo cuarto de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que al tenor literal prescribe:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Del citado numeral podemos inferir que el Estado Mexicano, a través de sus tres niveles de gobierno, es quien debe de garantizar que la sociedad mexicana se desarrolle en un medio ambiente sano y equilibrado, pues la materia ambiental en México es de jurisdicción concurrente. Al estar constituidos bajo una República Federal, ciertas materias como salud, asentamientos humanos, educación y la ambiental son competencia de los tres niveles de gobierno. La concurrencia en materia ambiental, definitivamente puede verse desde dos vertientes, la primera, como un obstáculo debido a las contradicciones y políticas que pueden emplear los distintos gobiernos y de alguna u otra forma puedan contraponerse entre ellas; la segunda vertiente sería una herramienta en la que pueda llegarse a un conceso entre los mismos entes estatales y la sociedad civil, con el fin de que se planee y ejecute un programa de gestión integrada de la zonas costeras en la que exista un modelo en el que se delimiten las debidas competencias de cada actor.

Gestión integrada de las zonas costeras.

La gestión de las zonas costeras la podemos definir como un proceso continuo y dinámico que acerca a las instituciones gubernamentales y a la esfera social representada a través de agencias ambientales, universidades privadas y públicas, cooperativas pesqueras, asociaciones hoteleras, entre otras, con el fin  de preparar una planificación integral para la protección desde el desarrollo sustentable de la costa. Los principales componentes de una debida gestión son la política, el derecho y la administración.

Con fundamento en el artículo 25 y 27 Constitucional y en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el Gobierno del Estado de Yucatán a través de la Secretaria de Ecología, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros agentes de la sociedad civil, publicó en el año 2007, un decreto en el que se formula y expide el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero del Estado de Yucatán.

Este documento sin duda, representa un modelo de gestión para la zona costera del Estado de Yucatán el cual viene a llenar muchas lagunas que existían anteriormente a su publicación.

El POETCY, define al territorio costero como el espacio comprendido en una franja de 20 km desde el litoral hasta 20 km tierra adentro. Este territorio está comprendido trece municipios costeros y diez colindantes que, sin ser colindantes al Golfo de México se encuentran dentro de los 20 km señalados. La superficie total que regula el Programa es de 646 300 ha y representa el 15% por ciento de la superficie del Estado y en ella vive aproximadamente el 6.5 por ciento de la Población de Yucatán.

El programa en términos generales establece los usos de suelo correspondientes a cada uno de los municipios integradores. Cada municipio se caracteriza por una densidad distinta, con componentes naturales y ecosistemas que van desde sabanas, hasta cuerpos lagunares, Islas Barreras, petenes, manglares y blanquizales. Es por ello que los usos de suelo son indispensables para delimitar si es posible la modificación del entorno natural  en dichas áreas y establecer así qué tipo de construcciones pueden realizarse con el fin de amortiguar o minimizar el impacto ambiental y establecer medidas óptimas para el desarrollo sustentable de cada uno de los municipios y puertos.

Hoy por hoy han transcurrido 10 años desde la publicación de dicho Programa territorial. Desde entonces se ha realizado un foro de difusión en 2008 para a dar a conocer la información del POETCY con la participación de 163 representantes de la asociaciones de la sociedad civil organizada y 500 miembros de la administración Pública; así mismo se realizó en 2013, un procedimiento de consulta pública de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, del cual derivó la revisión, discusión y reexpedición del Programa teniendo como criterios rectores: la realidad y fragilidad de los paisajes naturales, las áreas naturales protegidas, la tenencia de la tierra, los límites municipales, el perímetro de la mancha urbana, cabeceras municipales y delimitación de los recintos portuarios.

El Programa tiene en la actualidad como principal reto la difusión y el debido cumplimiento del mismo; todavía carece de medidas eficaces de vigilancia por parte de las autoridades competentes. La construcción de edificaciones y obras de distinta naturaleza que no respetan a la exactitud las disposiciones del Programa ocasiona un impacto negativo en el ecosistema. Es indispensable que en las manifestaciones de impacto ambiental se señale con exactitud la descripción de los proyectos, las medidas preventivas y de mitigación, así como la identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales; lo anterior con el fin que la autoridad competente ya sea la SEDUMA o SEMARNAT cuente con la información necesaria para realizar el estudio adecuado y pueda dictar una resolución de acorde a derecho.

La vigilancia debe ser sin duda el eje medular del programa; debe contemplar de iure y de facto, no solo la participación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente como agentes vigilantes, sino principalmente a los 23 municipios que pertenecen al territorio costero y la sociedad civil a través de sus distintas asociaciones, cooperativas, prestadores de servicios turísticos, ganaderos, salineros, ejidatarios, etc.; lo anterior debido a que estos actores tienen la posibilidad de estar en contacto de manera permanente con el medio costero y  representa un tema de interés social al que nos debería de interesar a toda la sociedad civil por los beneficios que tienen y tendrán  las zonas costeras en nuestra calidad de vida y desarrollo sustentable.

 

 

Referencias:

CONABIO. (2015). Política Nacional de Mares y Costas de México. 2017, de Gobierno de la República Sitio web: http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/mares/pdf/A4_PNMC_actualizada_dic2015.pdf

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2017, de Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2017). Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. 2017, de Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_240117.pdf

SEDUMA. (2014). POETCY. 2017, de Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán Sitio web: http://www.seduma.yucatan.gob.mx/archivos/marco-juridico-publicaciones-oficiales/archivos/201403212773.pdf

Yailen Monzón Bruguera. (2009). DERECHO Y MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS COSTERAS. UNA APROXIMACIÓN TEÓRICA. 2017, de Ciencia y Sociedad Sitio web: http://www.redalyc.org/pdf/870/87014516005.pdf

Notimex. (2017). México, décimo país más poblado con 129 millones de habitantes: ONU. 2017, de Animal Político Sitio web: http://www.animalpolitico.com/2017/06/mexico-decimo-pais-mas-poblado/

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