Ariela Villarino Serrano
Cuando se piensa en los testamentos, la gente suele imaginarse un acto caracterizado por un aura de seriedad, solemnidad y gravedad; incluso hay personas que postergan la celebración de este acto por considerarlo como un mal augurio que anuncia la muerte de su autor. Lo anterior no puede estar más alejado de la realidad. Celebrar un testamento es un acto de responsabilidad y profundo amor a los seres queridos, quienes agradecerán enormemente la consideración dada hacia ellos. Así, el propósito del presente artículo es romper el velo de misticismo alrededor de los testamentos y proporcionar información clara, ordenada y concisa para brindar a todos los lectores herramientas tangibles para considerar al momento de elaborar su testamento.
DEL DERECHO AL LENGUAJE COMÚN ¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?
Para responder dicha interrogante, podemos revisar el Código Civil Federal, mismo instrumento jurídico que establece lo siguiente:
“Artículo 1295.- El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.
Ahora bien, para mayor claridad, resulta conveniente discernir entre cada uno de los elementos que prevé esta definición.
- Es un acto jurídico unilateral: a diferencia de un contrato que recoge un acuerdo de voluntades entre dos o más partes, el testamento solo recoge la voluntad de una persona, el testador, de ahí que sea un acto unilateral.
- Es personalísimo: solo le corresponde al testador decidir la forma en la que desea disponer de su patrimonio y obligaciones al momento de su fallecimiento. Nadie más puede influir en la decisión que tome el testador (ni su pareja, ni sus hijos, hermanos, o cualquier otra persona).
- Es revocable: en dado caso de que el testador desee cambiar la disposición de su patrimonio, este puede hacer un nuevo testamento y revocar o dejar sin efecto todos aquellos testamentos realizados con anterioridad.
- Es libre: no solo nadie puede obligar al testador a realizar su testamento, sino que la disposición del patrimonio del testador es totalmente libre. Esto quiere decir que el testador puede decidir a quién le deja su patrimonio incluso cuando estas personas no pertenezcan a un círculo familiar cercano, como pueden ser sobrinos, amigos, colegas e incluso asociaciones sin fines de lucro, entre otros. No obstante, existen ciertos límites a la disposición del patrimonio como es el caso de que exista una obligación a proporcionar alimentos, por lo que vale la pena analizar cada situación en particular.
¿QUIÉNES PUEDEN TESTAR?
De conformidad con la legislación civil, no pueden testar las personas menores de dieciséis años o aquellas personas que no tengan capacidad de ejercicio. De hecho, para otorgar un testamento, no es necesario esperar a contar con un patrimonio, sino que, en realidad, es sumamente útil elaborarlo tan pronto como sea posible, ya que es viable dejar en herencia los bienes futuros y que existan al momento del fallecimiento. Lo anterior es sumamente relevante para prevenir situaciones o conflictos futuros, como lo pueden ser llevar a cabo un procedimiento de sucesión de intestado, mismo que es largo, costoso y desgastante para aquellos casos en que no se hubiera dispuesto la manera en que se adjudicarían los bienes.
¿SOLO SE HEREDAN LOS BIENES?
Muchas personas creen que en un testamento solo pueden incluirse los bienes muebles e inmuebles que una persona desea heredar. Sin embargo, esta idea es incorrecta, ya que, de acuerdo con la definición del testamento establecida en el Código Civil Federal, el testador también dispone de derechos y declara o cumple deberes después de su muerte. Bajo ese tenor, quienes heredan dichos derechos y bienes también asumen las obligaciones derivadas de la transmisión de la propiedad o de la calidad del testador. Es por esa razón que ciertos actos jurídicos, como la contratación de un préstamo con hipoteca, van acompañados de la adquisición de seguros de vida, con el propósito de que al momento del fallecimiento del deudor principal sus herederos no se vean obligados a usar la herencia para el pago de adeudos. Lo mismo aplica para aquellos testadores que cuentan con una obligación de proporcionar alimentos al momento de su fallecimiento, esa obligación persiste incluso después del fallecimiento y queda a cuenta del caudal hereditario. Esto es un tema complejo con diversas implicaciones que puede ser objeto de un análisis propio.
¿QUÉ FIGURAS EXISTEN DENTRO DEL TESTAMENTO?
Existen varios actores que juegan un papel en el testamento, los principales lo son el testador, el albacea, los herederos y los legatarios, cada uno con responsabilidades y atribuciones específicas dentro de la institución jurídica del testamento, no obstante, el papel y alcance de las atribuciones de cada uno serán abordadas en artículos posteriores.
Así, el presente artículo es una primera aproximación a la conceptualización y entendimiento del testamento en México, pero es indispensable que, al momento de celebrar el acto, acuda con un notario u especialista en la materia para que pueda apoyarle en su caso en concreto y brindarle las facilidades necesarias para tal efecto.
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